Gastos cubiertos
A continuación se enumeran los principales gastos cubiertos.
Son aquellos que cuenten con un diagnóstico definitivo y resulten procedentes conforme a las Condiciones Generales, dentro de los que se encuentran:
- Honorarios por consultas médicas, tratamiento médico y/o quirúrgico. (Las consultas médicas post-operatorias dentro de los siguientes 15 días naturales a la intervención, se incluirán dentro de los honorarios médicos por intervención quirúrgica.)
- Hospital, clínica o sanatorio, considerados dentro del plan contratado, en el cual se lleve a cabo el tratamiento médico necesario, relacionado con él o los padecimientos cubiertos para restablecer la salud del Asegurado. (Comprenden el costo de un cuarto privado estándar, alimentos y paquete de admisión.)
- Sala de operaciones, recuperación y curaciones.
- Equipo de anestesia, gases y medicamentos requeridos por el médico anestesiólogo.
- Análisis de laboratorio, gabinete e imagenología, desde una biometría hemática hasta la utilización de estudios de punta, como la tomografía axial computarizada, etc. y cualquier otro estudio necesario que haya sido utilizado para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de una enfermedad o accidente amparada por esta póliza. (Estos gastos serán cubiertos siempre y cuando no sean de tipo experimental o en fase de investigación)
- Costo de cama extra para un acompañante durante el tiempo que el Asegurado permanezca hospitalizado.
- Medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital, clínica o sanatorio. (Solamente se cubren las medicinas prescritas por los médicos tratantes, relacionadas con el padecimiento cubierto y aprobadas por las autoridades sanitarias para su venta en territorio nacional.)
- Honorarios de enfermeras independientes legalmente autorizadas para ejercer su profesión, siempre que sus servicios hayan sido prescritos por el médico tratante y hasta un periodo máximo de 30 días ó 720 horas por enfermedad o accidente con sesiones mínimas de 8 horas. (El pago de honorarios estará sujeto a lo estipulado en el tabulador)
- Transfusión de sangre, plasma, sueros y soluciones intravenosas indispensables para el tratamiento de una enfermedad y/o accidente.
- Estancia del Asegurado en terapia intensiva, intermedia y unidad de cuidados coronarios.
- Compra o renta de aparatos ortopédicos y prótesis que se requieran a causa de una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza. (Excepto los expresamente excluidos en las condiciones de la póliza)
- Ambulancia aérea en caso de urgencia médica. GNP cubrirá el importe de los gastos erogados por la contratación de este servicio en territorio nacional, siempre y cuando éste se requiera como consecuencia de una urgencia médica de una enfermedad o accidente cubierto, de acuerdo a las condiciones de la póliza y cuando no se cuente con los recursos médicos ni hospitalarios para su atención en el lugar donde se presentó la urgencia y sea necesario médicamente por las condiciones del paciente.
- Ambulancia de traslado terrestre, dentro de la localidad donde se atienda la enfermedad o accidente y solo para traslados del hospital al domicilio y del domicilio al centro de atención, siempre y cuando sean médicamente necesarios. Si la ambulancia es de Médica Móvil podrá operar el sistema de pago directo y en caso de optar por otra empresa, los gastos se cubrirán vía reembolso. En ambos casos se aplicará un coaseguro del 20%, este coaseguro es independiente del tope máximo.
- Gastos médicos derivados de la práctica no profesional de cualquier deporte, excepto lo expresamente excluido.
- Tratamientos de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y quimioterapia prescritos por el médico tratante.
- Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo (no estético) que sean indispensables a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza.
- Únicamente se amparan con prescripción médica los siguientes servicios extrahospitalarios: programación de tratamientos que incluyen medicamentos especializados, rehabilitación física y pulmonar, alimentación parenteral.
- Tratamientos dentales, alveolares o gingivales, que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. (Deben ser debidamente sustentados con las radiografías que corroboren el daño sufrido por el accidente)