Gastos no cubiertos
A continuación se enumeran las principales exclusiones:
- Padecimientos preexistentes, así como sus consecuencias y complicaciones.
- Tratamientos estéticos y de calvicie.
- Tratamientos dietéticos, médicos y/o quirúrgicos por obesidad, sobrepeso, anorexia y bulimia, así como sus complicaciones.
- Complementos y/o suplementos vitamínicos y alimenticios, así como cualquier tipo de fórmula alimenticia infantil; aún por prescripción médica en enfermedades o accidentes cubiertos, cualquiera que sea su causa.
- Curas de reposo, check ups, exámenes médicos o estudios de cualquier tipo que no estén directamente relacionados con el padecimiento que dio lugar a la reclamación.
- Anteojos, lentes de contacto externos o internos.
- Prótesis auditivas y/o implantes auditivos o auxiliares para mejorar la audición.
- Vendas elásticas y/o medias compresivas aunque sean médicamente necesarias o se encuentren prescritas por el médico tratante.
- Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales, salvo lo estipulado en el apartado de Gastos a cargo de GNP de las condiciones generales.
- Gastos derivados por tratamientos de miopía, presbiopía, hipermetropía, astigmatismo, queratocono.
- Honorarios médicos cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos).
- Estudios o tratamientos psicológicos, psiquiátricos o psíquicos independientemente de sus orígenes o consecuencias.
- Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura, proporcionados por personas sin cédula profesional que los acredite como médicos legalmente autorizados para realizar dichos tratamientos.
- Tratamientos experimentales o de investigación.
- Tratamientos por enfermedades y/o accidentes originados a consecuencia del alcoholismo, toxicomanía y/o drogadicción.
- Accidentes que sufra el asegurado a consecuencia inmediata de la disminución de sus capacidades físicas y/o mentales, por consumo de drogas sin prescripción médica.
- Padecimientos resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado, ni aquéllos derivados de riñas en que el asegurado haya participado directamente siempre y cuando sea el provocador.
- Padecimientos resultantes de la práctica profesional de cualquier deporte.
- Padecimientos resultantes de la práctica de box, box thai, cualquier tipo de lucha (lucha libre, grecorromana, etc.), artes marciales de cualquier tipo, en cualquiera de sus modalidades, aun cuando se practiquen de manera ocasional y no profesional.
- Tratamientos basados en medicina alternativa y complementaria, con beneficio incierto o con fines preventivos.